Un vecino de la Región de Murcia ha logrado que la justicia le reconozca una indemnización de 20.000 euros tras someterse a una intervención para tratar la enfermedad de Peyronie que terminó provocándole un acortamiento importante de su pene y serias dificultades para mantener relaciones sexuales. El núcleo del caso no está en cómo se realizó la operación, sino en la falta de información clara y específica sobre los riesgos que asumía al pasar por quirófano.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha estimado parcialmente el recurso del paciente contra la Consejería de Salud y el Servicio Murciano de Salud, al considerar que el consentimiento informado que firmó era demasiado genérico, parco y vacío de contenido relevante. Para las magistradas, el hombre no pudo decidir con plena libertad porque nadie le explicó de forma comprensible que la operación podía acortar su pene varios centímetros y que, además, existía una probabilidad elevada de no solucionar el problema inicial.
Del diagnóstico de Peyronie a una cirugía con secuelas íntimas
El conflicto arranca en octubre de 2011, cuando el paciente, entonces con 52 años, acudió a su centro de salud de la sanidad pública murciana aquejado de una erección muy dolorosa y una marcada desviación del pene. Tras la primera valoración en atención primaria se le derivó al servicio de urología del Hospital Santa María del Rosell, en Cartagena, donde terminó siendo diagnosticado de enfermedad de Peyronie.
Esta patología se caracteriza por la formación de una placa o tejido fibroso en la túnica del pene, lo que provoca que, en erección, el miembro se curve y aparezca dolor intenso. Según describe la propia sentencia, esa curvatura y el malestar asociado pueden llegar a impedir las relaciones sexuales o hacerlas muy complicadas, además de dificultar en muchos casos el mantenimiento de la erección.
En un primer momento, los urólogos optaron por un tratamiento conservador de tipo farmacológico, la vía habitual antes de lanzarse al quirófano. Sin embargo, tras varios meses sin mejoría apreciable, el equipo médico le propuso una intervención denominada corporoplastia, técnica quirúrgica dirigida a corregir la curvatura peneana asociada al Peyronie.
La operación se realizó finalmente el 23 de octubre de 2012 en el hospital público. A partir de entonces, y siempre según la versión del afectado recogida en el procedimiento, comenzaron los problemas de mayor calado: dolor persistente, disfunción eréctil y un acortamiento del pene que él cifra en hasta seis centímetros. A su juicio, esas secuelas le acabaron dejando prácticamente sin capacidad para mantener relaciones sexuales normales y le generaron un importante impacto personal y estético.
El hombre sostiene que en ningún momento se le advirtió con detalle de que la técnica podía conllevar un acortamiento tan marcado ni que existía la posibilidad de continuar con dificultades funcionales. También denunció que su solicitud de ser derivado a otro centro especializado nunca obtuvo respuesta, extremo que la administración sanitaria negó y que el tribunal no ha considerado determinante a efectos de responsabilidad patrimonial.
Lo que dice el TSJ de Murcia sobre la cirugía y la lex artis
La sentencia 438/2025 del TSJMU repasa paso a paso la asistencia sanitaria prestada y concluye que, desde el punto de vista estrictamente médico, no hubo mala praxis ni negligencia por parte de los profesionales del Servicio Murciano de Salud. Las magistradas Pilar Rubio Berná, María Esperanza Sánchez de la Vega y Gema Quintanilla Navarro señalan que la corporoplastia estaba clínicamente indicada tras el fracaso del tratamiento conservador y que la técnica empleada se ajustó a la lex artis ad hoc.
El tribunal subraya que las secuelas referidas por el afectado, como el acortamiento del pene o la persistencia de dificultades funcionales, figuran en la literatura especializada como riesgos inherentes al procedimiento, reconocidos por la comunidad científica y por los peritos que intervinieron en el pleito. Incluso matiza que no se ha podido demostrar con total precisión que la reducción real de longitud sea exactamente la que el paciente sostiene.
En esta línea, la Sala descarta que la cirugía estuviera mal ejecutada o que se hubieran cometido errores técnicos flagrantes durante la intervención. Para el TSJ, el hecho de que existan complicaciones o resultados insatisfactorios no implica automáticamente culpa del cirujano si el método seguido se corresponde con los estándares médicos vigentes en ese momento.
La clave, por tanto, no está en cómo se llevó a cabo la corporoplastia, sino en la forma en que se preparó al paciente para afrontarla. Y ahí es donde el tribunal encuentra la grieta jurídica: el consentimiento informado.
Un consentimiento informado genérico y sin advertencias concretas
Aunque el hombre firmó un documento de consentimiento informado antes de pasar por quirófano, el TSJMU considera que era un texto demasiado genérico, estándar y poco esclarecedor. En él no se recogían, de manera concreta, las posibles complicaciones más frecuentes asociadas a la corporoplastia ni se detallaban con claridad las alternativas terapéuticas y sus consecuencias.
La Sala recalca dos omisiones consideradas especialmente graves. En primer lugar, que no consta que se informara al paciente de la alta probabilidad de que la intervención no solucionara por completo el problema por el que se indicaba la cirugía, es decir, la curvatura y el dolor que le impedían mantener relaciones satisfactorias. Y, en segundo lugar, que tampoco se le advirtió de forma expresa de que el acortamiento del pene era una consecuencia frecuente e, incluso, prácticamente inevitable en muchos casos, con un potencial impacto muy negativo en su vida sexual.
Para el TSJ de Murcia, el consentimiento informado no puede reducirse a un mero trámite administrativo ni a una hoja estándar que el paciente firma sin entender del todo. La información tiene que ser clara, comprensible y adaptada a la situación concreta, de forma que la persona pueda valorar realmente si quiere asumir el riesgo de perder varios centímetros de longitud y seguir presentando dificultades para las relaciones íntimas.
La resolución se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, que viene insistiendo en que la ausencia o insuficiencia de información al paciente supone una anomalía en el funcionamiento del servicio sanitario. Esa deficiencia, por sí sola, puede generar un daño moral indemnizable, incluso aunque no exista error en la técnica empleada o la intervención se haya ajustado plenamente a la lex artis.
Responsabilidad patrimonial y daño moral por falta de información
El pleito se articuló como una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, figura que permite exigir una compensación económica cuando, por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, se ocasiona un perjuicio que la persona afectada no tiene por qué soportar jurídicamente.
En este caso, el paciente cuantificó su daño en 67.639,11 euros, desglosando conceptos por secuelas fisiológicas, perjuicio estético y agravamiento de trastornos psicológicos. El Servicio Murciano de Salud rechazó la reclamación mediante una resolución dictada en febrero de 2023, lo que llevó al afectado a acudir a los tribunales contencioso-administrativos.
A la hora de fijar la indemnización, el TSJMU toma como punto de partida que efectivamente se han producido consecuencias muy relevantes en la esfera íntima y emocional del demandante, derivadas sobre todo del acortamiento del pene y de la limitación funcional para la actividad sexual. Sin embargo, también tiene en cuenta que la intervención no era estrictamente imprescindible para la salud y que ya antes de la operación el cuadro clínico comprometía seriamente su vida sexual.
El tribunal entiende que el daño indemnizable reside principalmente en que el paciente no pudo ejercer su derecho de autodeterminación con plena información. Si hubiera sabido con exactitud que la técnica podía acortar de forma significativa su pene, que existía una probabilidad alta de seguir con dificultades y que había otras opciones, podría haber decidido no someterse a la corporoplastia o, al menos, evaluar mejor el coste-beneficio.
Por ello, la Sala declara nula la resolución administrativa que había desestimado la reclamación y reconoce el derecho del recurrente a percibir una compensación económica, pero muy por debajo de la cifra exigida inicialmente, al no haberse acreditado plenamente el agravamiento de patologías psicológicas previas ni la totalidad del perjuicio alegado.
La cuantía: 20.000 euros y sin costas, pero con intereses
Tras valorar informes periciales, antecedentes médicos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos similares, el TSJ de Murcia fija la indemnización en 20.000 euros, alrededor del 40 % de lo que el afectado pedía. Esa cantidad se considera proporcionada al daño moral derivado de la deficiente información y al alcance real de las secuelas que se han podido demostrar en el proceso.
La resolución aclara que dicha suma deberá abonarse junto con los intereses legales devengados desde la presentación de la reclamación en vía administrativa, de acuerdo con lo previsto en la legislación de responsabilidad patrimonial. Se trata de compensar no solo el daño en sí, sino también el tiempo que el afectado ha tardado en ver reconocido su derecho.
El fallo no impone costas procesales a ninguna de las partes, al estimarse solo parcialmente la demanda y existir dudas razonables sobre el alcance de las secuelas y la valoración económica del daño. Además, la sentencia únicamente puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo si se acredita la existencia de interés casacional, es decir, si el asunto plantea cuestiones jurídicas de relevancia general o que requieran unificación de doctrina.
En paralelo, la resolución recuerda el papel del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia como máximo órgano jurisdiccional en el ámbito autonómico para asuntos contencioso-administrativos. Entre sus funciones figura precisamente la de controlar la actuación de la Administración regional y depurar responsabilidades cuando la prestación de servicios públicos, como la sanidad, vulnera derechos de los ciudadanos.
El papel del consentimiento informado en la sanidad española
La sentencia se apoya en la normativa estatal sobre derechos de los pacientes, en particular la Ley 41/2002, que regula la autonomía del paciente y el derecho a la información clínica. De acuerdo con esta norma, el consentimiento informado es el procedimiento mediante el cual una persona acepta una intervención médica de forma libre y voluntaria, tras haber recibido explicaciones adecuadas sobre riesgos, beneficios, alternativas posibles y consecuencias previsibles.
Para que exista responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario, los tribunales suelen exigir cuatro elementos: un daño efectivo y evaluable económicamente, que el afectado no tenga el deber jurídico de soportar; una relación causal directa entre ese daño y la actuación sanitaria; y un alejamiento de la lex artis o, como ocurre en este caso, una vulneración del derecho a la información que frustre la posibilidad de decidir con conocimiento de causa.
En intervenciones como la corporoplastia para la enfermedad de Peyronie, las complicaciones potenciales incluyen, según reconocen los propios informes médicos, dolor crónico, disfunción eréctil y acortamiento del pene. Por eso, el TSJMU insiste en que estos riesgos debieron explicarse con mayor detalle, insistiendo en su frecuencia y en la repercusión que podían tener en la esfera sexual y psicológica del afectado.
La resolución también deja claro que las secuelas psicológicas o el agravamiento de trastornos previos solo pueden ser objeto de indemnización si se prueba de manera rigurosa que derivan directamente de la intervención o de la falta de información. En el caso enjuiciado, el tribunal considera que esa vinculación no ha quedado completamente demostrada, de ahí que la compensación se centre en el daño moral asociado al acortamiento del pene y la frustración de expectativas.
Con este pronunciamiento, el TSJ de Murcia lanza un mensaje a los servicios de salud de toda España: no basta con que la cirugía se haga técnicamente bien, sino que es imprescindible comunicar de forma honesta y detallada qué puede salir mal, especialmente cuando están en juego aspectos tan sensibles como la vida sexual y la integridad corporal del paciente.
El caso murciano ha puesto el foco en una realidad poco comentada: procedimientos que, pese a seguir los protocolos, pueden acabar en un acortamiento significativo del pene y una merma notable de la calidad de vida si no se explican con crudeza sus riesgos. La sentencia no solo reconoce el derecho del afectado a ser compensado, sino que refuerza la idea de que el consentimiento informado debe ser algo más que una firma apresurada en un papel, convirtiéndose en un auténtico diálogo entre médico y paciente donde la información se comparte sin rodeos y las decisiones se toman con plena conciencia de sus consecuencias.
