Condena al Estado por negligencia médica que dejó a joven sin un testículo

  • La Corte de Apelaciones de Punta Arenas condenó al Fisco a pagar $30 millones por negligencia médica.
  • Un joven de 17 años perdió un testículo tras una intervención quirúrgica retrasada más de 13 horas.
  • El tribunal declaró la existencia de falta de servicio y aplicó la doctrina de la “pérdida de chance”.
  • El fallo refuerza el deber especial de protección del Estado hacia menores en urgencias médicas.

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Un caso de negligencia médica en la región de Magallanes ha terminado con una sentencia que apunta directamente a la responsabilidad del Estado en la atención sanitaria de urgencia. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ha condenado al Fisco a indemnizar con 30 millones de pesos a un adolescente de 17 años que perdió un testículo tras una intervención quirúrgica realizada con un retraso considerado injustificado.

El joven acudió al Hospital Clínico de Magallanes con un cuadro de torsión testicular, una urgencia urológica en la que cada minuto cuenta. Sin embargo, pese a que el centro médico disponía de la información clínica necesaria para actuar con rapidez, la cirugía se llevó a cabo más de 13 horas después del ingreso. Esa demora, según determinó la justicia, acabó provocando la pérdida irreversible del órgano y un daño físico y psicológico permanente.

El caso que llegó hasta la Corte de Apelaciones

Los hechos se remontan a la atención recibida por el adolescente en el Hospital Clínico de Magallanes, donde llegó aquejado de un intenso dolor testicular compatible con una torsión. A pesar de la gravedad de este tipo de cuadros, el paciente no fue intervenido de forma inmediata, sino que tuvo que esperar más de 13 horas para ser operado.

Durante el proceso judicial, el tribunal acreditó que el recinto sanitario contaba con antecedentes y datos clínicos suficientes para identificar rápidamente la emergencia y actuar en consecuencia. Pese a ello, no se activaron los protocolos con la celeridad que requería la situación, lo que según la sentencia constituyó una clara falta de servicio en la atención prestada al menor.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas decidió revocar un fallo de primera instancia que inicialmente no había reconocido la responsabilidad del Fisco en los hechos. Tras revisar los antecedentes, el tribunal de alzada concluyó que existió una actuación tardía e injustificada que privó al joven de la posibilidad real de conservar su testículo.

Como consecuencia de esa valoración, el tribunal fijó una indemnización de 30 millones de pesos en concepto de daño moral. La suma busca compensar el impacto que la pérdida del órgano tiene y tendrá en la vida del adolescente, tanto en el plano físico como en el psicológico, social y emocional.

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Falta de servicio y doctrina de la «pérdida de chance»

Uno de los aspectos jurídicos más relevantes del fallo es la constatación de una falta de servicio en la atención médica. La Corte entendió que el hospital, al disponer de la información necesaria para actuar con rapidez, estaba obligado a prestar una respuesta sanitaria oportuna y eficaz, especialmente en una situación de urgencia y tratándose de un menor de edad.

En este contexto, el tribunal aplicó la llamada doctrina de la “pérdida de chance” o pérdida de oportunidad. Este criterio jurídico no exige demostrar con certeza absoluta que el resultado habría sido distinto, sino que basta con acreditar que la actuación negligente privó al paciente de una posibilidad concreta y razonable de evitar el daño o de reducir su gravedad.

La Corte concluyó que el retraso de más de 13 horas antes de la intervención quirúrgica supuso justamente eso: una pérdida real de oportunidad de recuperación. En un cuadro de torsión testicular, el tiempo es determinante, y la literatura médica coincide en que cuanto antes se actúe, mayores son las probabilidades de salvar el órgano afectado.

Al considerar probada esa pérdida de oportunidad, la sentencia amplía el alcance de la responsabilidad del Estado en materia sanitaria, dejando claro que no es necesario que exista un error técnico grosero o un fallecimiento para hablar de negligencia. Basta con que una demora injustificada en la atención impida evitar secuelas graves e irreversibles.

Deber reforzado de protección hacia menores en urgencias

Otro elemento clave recogido por la resolución es el deber especial de protección del Estado cuando se trata de menores de edad, sobre todo en contextos de urgencia médica. La Corte de Apelaciones subraya que los servicios de salud públicos están obligados a extremar los cuidados y a actuar con máxima diligencia cuando un niño o adolescente acude con un cuadro que requiere intervención inmediata.

En este caso, el joven de 17 años no solo sufrió la pérdida de un testículo, sino que deberá afrontar las consecuencias físicas y psicológicas permanentes de esa secuela. El tribunal hace hincapié en que la afectación no se limita al dolor o la intervención quirúrgica en sí, sino que se proyecta sobre su desarrollo personal, su autoestima, su vida afectiva y su futuro como adulto.

Por ello, la resolución insiste en que este tipo de negligencias no pueden quedar sin respuesta y que el Estado debe asumir su responsabilidad cuando sus servicios sanitarios fallan en garantizar una atención adecuada. El mensaje que envía el fallo es que la gestión de las urgencias pediátricas y juveniles exige un nivel de cuidado reforzado, tanto en la valoración inicial como en la decisión de operar.

El criterio de la Corte enlaza con una tendencia cada vez más extendida en la jurisprudencia, tanto en Chile como en otros países de Europa y de la región, donde se reconoce que los menores merecen una protección sanitaria reforzada y una respuesta rápida ante cualquier señal de posible riesgo grave para su salud o su integridad.

El papel del abogado querellante y el precedente que sienta

La querella que dio origen a esta condena fue impulsada por el abogado Juan Srdanovic Arcos, representante del joven afectado. El letrado valoró especialmente que la Corte de Apelaciones haya reconocido la responsabilidad del Fisco no solo por el resultado final, sino por la demora que privó a su cliente de tener una opción real de conservar el órgano.

Srdanovic subrayó que la sentencia marca un precedente relevante tanto a nivel regional como nacional. A su juicio, el dictamen deja claro que el Estado puede y debe responder cuando sus hospitales actúan tarde o de manera negligente, incluso en aquellos casos en que no exista una certeza absoluta de que un tratamiento oportuno hubiera evitado totalmente el daño.

El abogado destacó además la importancia del fallo en materia de derechos de los pacientes y protección de niños y adolescentes. De acuerdo con sus declaraciones, la resolución de la Corte refuerza la idea de que los usuarios del sistema público de salud tienen derecho a una atención diligente, informada y oportuna, especialmente cuando se encuentran en una situación de urgencia.

Para Srdanovic, decisiones como esta pueden contribuir a que los centros hospitalarios revisen y mejoren sus protocolos internos, especialmente en el manejo de urgencias urológicas y otras patologías tiempo-dependientes. La finalidad, sostiene, no es solo indemnizar después del daño, sino prevenir que otras personas pasen por una situación similar.

Qué es la torsión testicular y por qué exige actuar con rapidez

La torsión testicular es una emergencia médica en la que el testículo gira sobre sí mismo y retuerce el cordón espermático, la estructura que aporta el flujo de sangre al órgano. Al interrumpirse o reducirse drásticamente la llegada de sangre, se produce un dolor intenso y una inflamación rápida en la zona escrotal.

Según fuentes médicas de referencia, como Mayo Clinic, este tipo de cuadro requiere habitualmente una cirugía de emergencia para desenrollar el cordón y restablecer el flujo sanguíneo. Si la intervención se realiza en las primeras horas desde el inicio de los síntomas, las probabilidades de salvar el testículo son significativamente mayores.

Sin embargo, cuando el corte de flujo sanguíneo se prolonga durante demasiado tiempo, el tejido testicular puede sufrir un daño irreversible. En esos casos, el equipo médico se ve obligado a extirpar el órgano afectado, tanto para evitar complicaciones posteriores como porque ya no se puede recuperar su función.

Estas características hacen que la rapidez en la atención sea determinante. Cada hora de espera puede suponer una reducción importante de las posibilidades de recuperación. De ahí que los protocolos clínicos insistan en una evaluación rápida de cualquier dolor testicular agudo y en la derivación urgente a cirugía cuando hay sospecha fundada de torsión.

En el caso del joven atendido en el Hospital Clínico de Magallanes, la demora superior a 13 horas antes de la intervención fue considerada por la justicia como el factor clave que derivó en la pérdida del testículo, precisamente porque se superó con creces el margen de tiempo razonable para intentar salvarlo.

Impacto físico, psicológico y social en la vida del joven

La sentencia de la Corte de Apelaciones no se limita a describir el hecho clínico, sino que incorpora una valoración detallada del daño moral sufrido por el adolescente. El tribunal reconoce que la pérdida de un testículo a esa edad no es una secuela menor y que sus efectos se proyectan a lo largo de toda la vida.

En el plano físico, la extirpación del órgano conlleva cambios corporales y posibles repercusiones en la función reproductiva y hormonal, aunque en muchos casos el testículo restante puede compensar parte de esa pérdida. No obstante, más allá de los aspectos médicos, el tribunal pone el foco en la vivencia personal del adolescente.

El fallo señala que la secuela tiene un fuerte impacto en la autoimagen y la autoestima del afectado, que puede enfrentarse a sentimientos de inseguridad, vergüenza o temor en sus futuras relaciones de pareja. Igualmente, se considera el estrés y la angustia asociados a haber pasado por una intervención de urgencia y a la conciencia de que esa situación pudo haberse evitado con una actuación más rápida.

También se valora el efecto social de la lesión, especialmente en una etapa vital como la adolescencia, en la que la identidad corporal y la percepción de uno mismo juegan un papel fundamental. El tribunal entiende que todas estas dimensiones justifican la indemnización de 30 millones de pesos fijada a favor del joven.

La resolución insiste en que, al tratarse de un daño permanente, sus consecuencias no se limitan al momento de la operación o a los meses posteriores, sino que acompañarán al afectado durante su vida adulta, condicionando potencialmente decisiones personales, familiares y profesionales.

El caso resuelto por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas ilustra cómo una demora injustificada en la atención de una urgencia médica puede traducirse en daños irreversibles y en una responsabilidad directa del Estado por la actuación de sus servicios sanitarios. La aplicación de la doctrina de la pérdida de chance, el reconocimiento de la falta de servicio y el énfasis en el deber reforzado de protección a menores convierten esta sentencia en un referente para futuros litigios en materia de negligencia médica, y lanza un mensaje claro sobre la necesidad de actuar con máxima rapidez y diligencia ante cualquier sospecha de torsión testicular u otras patologías tiempo-dependientes.